LGRA

Artículo 228. Cumplimiento de sentencias sin faltas

Cuando se determine que no existe una falta administrativa, se comunicara la sentencia y se ordenara la restitucion del servidor publico. Esto protege los derechos de los servidores.

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Texto Legal

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La restitucion inmediata es un derecho que debe ser respetado. Las entidades deben tener procedimientos claros para asegurar que los servidores publicos sean reintegrados sin demora tras una sentencia favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LGRA?

Cuando se determine que no existe una falta administrativa, se comunicara la sentencia y se ordenara la restitucion del servidor publico. Esto protege los derechos de los servidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La restitucion inmediata es un derecho que debe ser respetado. Las entidades deben tener procedimientos claros para asegurar que los servidores publicos sean reintegrados sin demora tras una sentencia favorable.

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