LGRA

Artículo 207. Contenido de sentencias definitivas

Las sentencias definitivas deben incluir información clave como lugar, fecha, antecedentes y valoración de pruebas. Esto asegura la transparencia y justificación de las decisiones tomadas.

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Texto Legal

Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente;

II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora;

III. Los antecedentes del caso;

IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;

V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas; LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como Falta administrativa grave o Falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;

VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como Falta administrativa grave o Falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad resolutora advierta la probable comisión de Faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente;

VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta administrativa grave;

IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas administrativas, y

X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.

Capítulo II Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las sentencias cumplan con estos requisitos para garantizar su validez. Los abogados deben revisar que se incluyan todos los elementos necesarios para evitar nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LGRA?

Las sentencias definitivas deben incluir información clave como lugar, fecha, antecedentes y valoración de pruebas. Esto asegura la transparencia y justificación de las decisiones tomadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es crucial que las sentencias cumplan con estos requisitos para garantizar su validez. Los abogados deben revisar que se incluyan todos los elementos necesarios para evitar nulidades.

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