LGRA

Artículo 145. Ofrecimiento de testigos

Las partes pueden ofrecer testigos para acreditar hechos, aunque la Autoridad resolutora puede limitar su número. Esta decisión debe ser motivada en el acuerdo correspondiente.

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Texto Legal

Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes evalúen cuidadosamente a los testigos que ofrecerán, ya que la limitación en su número puede afectar la presentación de pruebas. Asegúrese de que cada testigo aporte información relevante y no redundante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGRA?

Las partes pueden ofrecer testigos para acreditar hechos, aunque la Autoridad resolutora puede limitar su número. Esta decisión debe ser motivada en el acuerdo correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es importante que las partes evalúen cuidadosamente a los testigos que ofrecerán, ya que la limitación en su número puede afectar la presentación de pruebas. Asegúrese de que cada testigo aporte información relevante y no redundante.

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