LGRA

Artículo 146. Responsabilidad de presentación de testigos

La parte que ofrezca testigos es responsable de su presentación, salvo que declare imposibilidad, en cuyo caso la Autoridad resolutora puede citarlos.

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Texto Legal

La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la Autoridad resolutora cuando su oferente manifieste que está imposibilitado para hacer que se presenten, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben tener un plan claro para asegurar la presencia de sus testigos, ya que la falta de estos puede debilitar su caso. Considerar alternativas para la citación puede ser crucial en casos complejos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGRA?

La parte que ofrezca testigos es responsable de su presentación, salvo que declare imposibilidad, en cuyo caso la Autoridad resolutora puede citarlos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las partes deben tener un plan claro para asegurar la presencia de sus testigos, ya que la falta de estos puede debilitar su caso. Considerar alternativas para la citación puede ser crucial en casos complejos.

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