La parte que ofrezca testigos es responsable de su presentación, salvo que declare imposibilidad, en cuyo caso la Autoridad resolutora puede citarlos.
La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la Autoridad resolutora cuando su oferente manifieste que está imposibilitado para hacer que se presenten, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben tener un plan claro para asegurar la presencia de sus testigos, ya que la falta de estos puede debilitar su caso. Considerar alternativas para la citación puede ser crucial en casos complejos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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