LGRA

Artículo 147. Testigos por motivos de salud

Testigos que no puedan presentarse por razones de salud o edad podrán testificar en su domicilio. Las partes podrán asistir a esta diligencia.

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Texto Legal

Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las partes estén preparadas para asistir a las diligencias en domicilios de testigos, asegurando que se cumplan los procedimientos adecuados para la toma de testimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGRA?

Testigos que no puedan presentarse por razones de salud o edad podrán testificar en su domicilio. Las partes podrán asistir a esta diligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es fundamental que las partes estén preparadas para asistir a las diligencias en domicilios de testigos, asegurando que se cumplan los procedimientos adecuados para la toma de testimonio.

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