Testigos que no puedan presentarse por razones de salud o edad podrán testificar en su domicilio. Las partes podrán asistir a esta diligencia.
Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las partes estén preparadas para asistir a las diligencias en domicilios de testigos, asegurando que se cumplan los procedimientos adecuados para la toma de testimonio.
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Art. 146. Responsabilidad de presentación de testigos
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