LGRA

Artículo 224. Sanciones economicas como creditos fiscales

Las sanciones economicas impuestas por los tribunales se consideraran creditos fiscales a favor de la Hacienda Publica. Esto permite su recuperacion a traves de procedimientos administrativos.

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Texto Legal

Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por el Servicio de Administración Tributaria o la autoridad local competente, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades comprendan que las sanciones economicas se convierten en creditos fiscales, lo que implica que deben ser gestionados adecuadamente para evitar problemas con la Hacienda. La correcta notificacion es fundamental para la recuperacion de estos creditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del LGRA?

Las sanciones economicas impuestas por los tribunales se consideraran creditos fiscales a favor de la Hacienda Publica. Esto permite su recuperacion a traves de procedimientos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es crucial que las entidades comprendan que las sanciones economicas se convierten en creditos fiscales, lo que implica que deben ser gestionados adecuadamente para evitar problemas con la Hacienda. La correcta notificacion es fundamental para la recuperacion de estos creditos.

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