Este artículo establece que la autoridad encargada de substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa debe ser diferente de la autoridad investigadora. Esto garantiza la independencia y objetividad en el manejo de los casos administrativos.
La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La separación de funciones es crucial para evitar conflictos de interés en la administración pública. Es recomendable que las entidades cuenten con protocolos claros para asegurar esta independencia.
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