LGRA

Artículo 142. Diligencias para mejor proveer

Las autoridades pueden ordenar diligencias para mejor proveer, sin reabrir la investigación, para obtener pruebas pertinentes. Esto permite un enfoque más exhaustivo en la resolución de casos.

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Texto Legal

Las autoridades resolutoras del asunto podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la Falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido. Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer se dará vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las diligencias para mejor proveer son una herramienta útil para aclarar hechos. Los abogados deben estar atentos a estas oportunidades para fortalecer su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGRA?

Las autoridades pueden ordenar diligencias para mejor proveer, sin reabrir la investigación, para obtener pruebas pertinentes. Esto permite un enfoque más exhaustivo en la resolución de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las diligencias para mejor proveer son una herramienta útil para aclarar hechos. Los abogados deben estar atentos a estas oportunidades para fortalecer su caso.

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