LGRA

Artículo 141. Prueba del derecho extranjero

El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede ser probado en cuanto a su existencia y validez. Esto permite un análisis más amplio en los procedimientos.

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Texto Legal

El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto podrán valerse de informes que se soliciten por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prueba del derecho extranjero puede ser compleja. Los abogados deben estar preparados para presentar informes y pruebas que respalden su validez y contenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGRA?

El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede ser probado en cuanto a su existencia y validez. Esto permite un análisis más amplio en los procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La prueba del derecho extranjero puede ser compleja. Los abogados deben estar preparados para presentar informes y pruebas que respalden su validez y contenido.

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