LGRA

Artículo 140. Obligacion de prestar auxilio

Cualquier persona, incluso ajena al procedimiento, debe prestar auxilio a las autoridades para la averiguación de la verdad, salvo ciertas excepciones. Esto refuerza la colaboración en los procesos administrativos.

auxiliocolaboracionverdad

Texto Legal

Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de prestar auxilio a las autoridades resolutoras del asunto para la averiguación de la verdad, por lo que deberán exhibir cualquier documento o cosa, o rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de prestar auxilio puede ser un tema delicado. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos y obligaciones en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGRA?

Cualquier persona, incluso ajena al procedimiento, debe prestar auxilio a las autoridades para la averiguación de la verdad, salvo ciertas excepciones. Esto refuerza la colaboración en los procesos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La obligación de prestar auxilio puede ser un tema delicado. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos y obligaciones en este contexto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 140 del LGRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 140 LGRA desde tu celular