LGRA

Artículo 43. Registro de Servidores Públicos en contrataciones

La Plataforma digital nacional incluirá información sobre los Servidores Públicos que participan en contrataciones públicas, actualizándose quincenalmente. Esto promueve la transparencia en los procesos de contratación.

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Texto Legal

La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.

Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador.

La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet.

Sección quinta Del protocolo de actuación en contrataciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en las contrataciones es fundamental. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con los requisitos de registro en esta plataforma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGRA?

La Plataforma digital nacional incluirá información sobre los Servidores Públicos que participan en contrataciones públicas, actualizándose quincenalmente. Esto promueve la transparencia en los procesos de contratación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La transparencia en las contrataciones es fundamental. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con los requisitos de registro en esta plataforma.

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