LGRA

Artículo 42. Coadyuvancia en denuncias penales

Las autoridades investigadoras que formulen denuncias ante el Ministerio Público serán coadyuvantes en el procedimiento penal. Esto refuerza la importancia de la colaboración entre entidades.

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Texto Legal

Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.

Sección cuarta Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre autoridades es esencial para el cumplimiento de la ley. Los contadores deben estar al tanto de cómo estas dinámicas pueden afectar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGRA?

Las autoridades investigadoras que formulen denuncias ante el Ministerio Público serán coadyuvantes en el procedimiento penal. Esto refuerza la importancia de la colaboración entre entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La colaboración entre autoridades es esencial para el cumplimiento de la ley. Los contadores deben estar al tanto de cómo estas dinámicas pueden afectar a sus clientes.

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