LGRA

Artículo 41. Denuncias por incremento patrimonial

Las Secretarías y Órganos internos de control pueden denunciar al Ministerio Público si un Declarante no justifica un incremento patrimonial desproporcionado. Esto es parte de su función de supervisión.

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Texto Legal

Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La falta de justificación puede tener graves consecuencias legales. Es crucial que los Servidores Públicos mantengan documentación que respalde su situación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGRA?

Las Secretarías y Órganos internos de control pueden denunciar al Ministerio Público si un Declarante no justifica un incremento patrimonial desproporcionado. Esto es parte de su función de supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La falta de justificación puede tener graves consecuencias legales. Es crucial que los Servidores Públicos mantengan documentación que respalde su situación patrimonial.

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