LGRA

Artículo 40. Recepción de bienes por Servidores Públicos

Los Servidores Públicos deben informar sobre la recepción de bienes gratuitos y ponerlos a disposición de las autoridades competentes. Esto es esencial para evitar conflictos de interés.

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Texto Legal

En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la recepción de bienes es fundamental. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo manejar estas situaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGRA?

Los Servidores Públicos deben informar sobre la recepción de bienes gratuitos y ponerlos a disposición de las autoridades competentes. Esto es esencial para evitar conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La transparencia en la recepción de bienes es fundamental. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo manejar estas situaciones para evitar sanciones.

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