LGRA

Artículo 39. Bienes de familiares en declaraciones

Los bienes adquiridos por cónyuges o dependientes económicos deben ser considerados en las declaraciones patrimoniales, salvo que se demuestre que fueron obtenidos de manera independiente.

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Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario, sus dependientes económicos directos o integrantes de sociedad de convivencia; salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. Artículo reformado DOF 02-01-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Incluir los bienes de familiares puede complicar las declaraciones. Es recomendable que los contadores revisen la situación patrimonial de toda la familia del Declarante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGRA?

Los bienes adquiridos por cónyuges o dependientes económicos deben ser considerados en las declaraciones patrimoniales, salvo que se demuestre que fueron obtenidos de manera independiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Incluir los bienes de familiares puede complicar las declaraciones. Es recomendable que los contadores revisen la situación patrimonial de toda la familia del Declarante.

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