Los bienes adquiridos por cónyuges o dependientes económicos deben ser considerados en las declaraciones patrimoniales, salvo que se demuestre que fueron obtenidos de manera independiente.
Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario, sus dependientes económicos directos o integrantes de sociedad de convivencia; salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. Artículo reformado DOF 02-01-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Incluir los bienes de familiares puede complicar las declaraciones. Es recomendable que los contadores revisen la situación patrimonial de toda la familia del Declarante.
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Art. 38. Obligación de proporcionar información
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Art. 40. Recepción de bienes por Servidores Públicos
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