LGRA

Artículo 82. Elementos para sanciones de particulares

Al imponer sanciones a particulares, se consideran la participación en la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor. Esto permite una evaluación más precisa de cada caso.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de diciembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consideración de múltiples factores al sancionar a particulares es esencial para evitar decisiones injustas. Los órganos de control deben actuar con imparcialidad y transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGRA?

Al imponer sanciones a particulares, se consideran la participación en la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor. Esto permite una evaluación más precisa de cada caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La consideración de múltiples factores al sancionar a particulares es esencial para evitar decisiones injustas. Los órganos de control deben actuar con imparcialidad y transparencia.

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