Al imponer sanciones a particulares, se consideran la participación en la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor. Esto permite una evaluación más precisa de cada caso.
Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consideración de múltiples factores al sancionar a particulares es esencial para evitar decisiones injustas. Los órganos de control deben actuar con imparcialidad y transparencia.
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