LGRA

Artículo 226. Cumplimiento de sentencias a particulares

Las sentencias que determinen faltas de particulares seran comunicadas para su cumplimiento, incluyendo la publicacion de inhabilitaciones. Esto promueve la rendicion de cuentas.

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Texto Legal

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y

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II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicacion de inhabilitaciones es un aspecto importante para la transparencia y la confianza en el sistema. Las entidades deben asegurarse de que se cumplan las ordenes de publicacion para mantener la integridad del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LGRA?

Las sentencias que determinen faltas de particulares seran comunicadas para su cumplimiento, incluyendo la publicacion de inhabilitaciones. Esto promueve la rendicion de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La publicacion de inhabilitaciones es un aspecto importante para la transparencia y la confianza en el sistema. Las entidades deben asegurarse de que se cumplan las ordenes de publicacion para mantener la integridad del proceso.

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