LGRA

Artículo 192. Notificaciones en el extranjero

Las notificaciones que deban realizarse en el extranjero podrán solicitar el auxilio de autoridades competentes mediante carta rogatoria, conforme a convenios internacionales.

notificacionesextranjerocarta rogatoria

Texto Legal

Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial conocer los convenios internacionales aplicables para asegurar la validez de las notificaciones en el extranjero. Los abogados deben estar atentos a los requisitos específicos de cada jurisdicción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LGRA?

Las notificaciones que deban realizarse en el extranjero podrán solicitar el auxilio de autoridades competentes mediante carta rogatoria, conforme a convenios internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es esencial conocer los convenios internacionales aplicables para asegurar la validez de las notificaciones en el extranjero. Los abogados deben estar atentos a los requisitos específicos de cada jurisdicción.

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