LGRA

Artículo 193. Notificación personal

Se establece que ciertos actos deben ser notificados personalmente a los presuntos responsables, incluyendo el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y otros acuerdos relevantes.

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Texto Legal

Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa;

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IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto;

V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;

VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y

VII. Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La notificación personal es crucial para garantizar el derecho de defensa de los involucrados. Las autoridades deben asegurarse de cumplir con este requisito para evitar nulidades en el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LGRA?

Se establece que ciertos actos deben ser notificados personalmente a los presuntos responsables, incluyendo el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y otros acuerdos relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La notificación personal es crucial para garantizar el derecho de defensa de los involucrados. Las autoridades deben asegurarse de cumplir con este requisito para evitar nulidades en el procedimiento.

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