LGRA

Artículo 168. Requisitos para peritos

Los peritos deben tener el título correspondiente a su área de especialización, aunque pueden ser autorizados por la autoridad si carecen de él. Esto asegura la calidad de la prueba pericial.

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Texto Legal

Quienes sean propuestos como peritos deberán tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la que han de rendir parecer, siempre que la ley exija dicho título para su ejercicio. En caso contrario, podrán ser autorizados por la autoridad resolutora para actuar como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y la experiencia para emitir un dictamen sobre la cuestión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Verifique que los peritos propuestos cumplan con los requisitos legales. La experiencia y el conocimiento son esenciales para la credibilidad del dictamen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LGRA?

Los peritos deben tener el título correspondiente a su área de especialización, aunque pueden ser autorizados por la autoridad si carecen de él. Esto asegura la calidad de la prueba pericial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Verifique que los peritos propuestos cumplan con los requisitos legales. La experiencia y el conocimiento son esenciales para la credibilidad del dictamen.

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