LGRA

Artículo 133. Valor probatorio de documentales

Las documentales emitidas por autoridades tienen valor probatorio pleno respecto a su autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario. Esto refuerza la confianza en los documentos oficiales.

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Texto Legal

Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan la fuerza probatoria de los documentos oficiales. La carga de la prueba recae en quien impugne su autenticidad o veracidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGRA?

Las documentales emitidas por autoridades tienen valor probatorio pleno respecto a su autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario. Esto refuerza la confianza en los documentos oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es importante que los abogados conozcan la fuerza probatoria de los documentos oficiales. La carga de la prueba recae en quien impugne su autenticidad o veracidad.

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