LGRA

Artículo 133. Valor probatorio de documentales

Las documentales emitidas por autoridades tienen valor probatorio pleno respecto a su autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario. Esto refuerza la confianza en los documentos oficiales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de diciembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan la fuerza probatoria de los documentos oficiales. La carga de la prueba recae en quien impugne su autenticidad o veracidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGRA?

Las documentales emitidas por autoridades tienen valor probatorio pleno respecto a su autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario. Esto refuerza la confianza en los documentos oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es importante que los abogados conozcan la fuerza probatoria de los documentos oficiales. La carga de la prueba recae en quien impugne su autenticidad o veracidad.

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