LGRA

Artículo 134. Pruebas privadas y su valor

Las pruebas privadas solo tendrán valor pleno si son consideradas fiables y coherentes por la autoridad resolutora. Esto asegura que solo se acepten pruebas de calidad.

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Texto Legal

Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coherencia y fiabilidad de las pruebas son esenciales para su aceptación. Los abogados deben preparar adecuadamente sus pruebas para cumplir con estos criterios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGRA?

Las pruebas privadas solo tendrán valor pleno si son consideradas fiables y coherentes por la autoridad resolutora. Esto asegura que solo se acepten pruebas de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La coherencia y fiabilidad de las pruebas son esenciales para su aceptación. Los abogados deben preparar adecuadamente sus pruebas para cumplir con estos criterios.

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