Las autoridades resolutoras pueden utilizar cualquier persona o documento como prueba, siempre que se obtenga lícitamente y se respeten los derechos humanos. La confesional a cargo de las partes está excluida.
Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las autoridades se aseguren de la licitud de las pruebas para evitar nulidades en el procedimiento. Además, el respeto a los derechos humanos es un principio rector que debe observarse en todo momento.
Anterior
Art. 129. Solicitud de suspensión de medidas cautelares
Siguiente
Art. 131. Valoracion de pruebas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo