LGRA

Artículo 130. Obtencion de pruebas

Las autoridades resolutoras pueden utilizar cualquier persona o documento como prueba, siempre que se obtenga lícitamente y se respeten los derechos humanos. La confesional a cargo de las partes está excluida.

pruebasderechos humanosautoridades

Texto Legal

Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las autoridades se aseguren de la licitud de las pruebas para evitar nulidades en el procedimiento. Además, el respeto a los derechos humanos es un principio rector que debe observarse en todo momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGRA?

Las autoridades resolutoras pueden utilizar cualquier persona o documento como prueba, siempre que se obtenga lícitamente y se respeten los derechos humanos. La confesional a cargo de las partes está excluida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es fundamental que las autoridades se aseguren de la licitud de las pruebas para evitar nulidades en el procedimiento. Además, el respeto a los derechos humanos es un principio rector que debe observarse en todo momento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 130 del LGRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 130 LGRA desde tu celular