LGRA

Artículo 85. Sanciones economicas y indemnizaciones

El Tribunal ordenará el pago de sanciones económicas y, en caso de daños a la Hacienda Pública, las indemnizaciones correspondientes. Estas sanciones se consideran créditos fiscales y forman parte del patrimonio de los entes públicos.

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Texto Legal

En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los entes públicos afectados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los responsables comprendan que las sanciones económicas no solo implican un pago, sino que también pueden afectar su situación fiscal. Se recomienda mantener registros claros para evitar complicaciones en caso de auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGRA?

El Tribunal ordenará el pago de sanciones económicas y, en caso de daños a la Hacienda Pública, las indemnizaciones correspondientes. Estas sanciones se consideran créditos fiscales y forman parte del patrimonio de los entes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es crucial que los responsables comprendan que las sanciones económicas no solo implican un pago, sino que también pueden afectar su situación fiscal. Se recomienda mantener registros claros para evitar complicaciones en caso de auditorías.

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