LGRA

Artículo 154. Interrogatorio separado de testigos

Los testigos deben ser interrogados por separado, evitando la comunicación entre ellos. Se pueden habilitar días y horas inhábiles para su testificación.

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Texto Legal

Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la Autoridad resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen. Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los llamados a rendir su testimonio sean examinados por las partes y la Autoridad resolutora del asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La separación de testigos es crucial para evitar influencias mutuas. Las partes deben coordinarse para maximizar la eficiencia del proceso de testificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LGRA?

Los testigos deben ser interrogados por separado, evitando la comunicación entre ellos. Se pueden habilitar días y horas inhábiles para su testificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La separación de testigos es crucial para evitar influencias mutuas. Las partes deben coordinarse para maximizar la eficiencia del proceso de testificación.

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