LGRA

Artículo 155. Testigos que no hablan español

Si un testigo no habla español, la Autoridad designará un traductor. Se deben tomar medidas para personas con discapacidades durante el proceso.

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Texto Legal

Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la Autoridad resolutora del asunto designará un traductor, debiendo, en estos casos, asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar del traductor que dicha autoridad haya designado. Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención del o los peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que intervengan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los testigos comprendan el proceso es vital para la validez de su testimonio. Las partes deben estar preparadas para solicitar los recursos necesarios para facilitar la comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LGRA?

Si un testigo no habla español, la Autoridad designará un traductor. Se deben tomar medidas para personas con discapacidades durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Asegurarse de que los testigos comprendan el proceso es vital para la validez de su testimonio. Las partes deben estar preparadas para solicitar los recursos necesarios para facilitar la comunicación.

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