LGRA

Artículo 156. Acta de testimonio

Las preguntas y respuestas de los testigos se registrarán literalmente en el acta, que debe ser firmada por las partes y testigos. Se tomarán medidas para personas con discapacidades.

actatestimoniofirmas

Texto Legal

Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la Autoridad resolutora del asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal circunstancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta elaboración del acta es fundamental para la validez del testimonio. Las partes deben revisar el acta antes de firmarla para asegurar que refleje con precisión lo declarado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LGRA?

Las preguntas y respuestas de los testigos se registrarán literalmente en el acta, que debe ser firmada por las partes y testigos. Se tomarán medidas para personas con discapacidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La correcta elaboración del acta es fundamental para la validez del testimonio. Las partes deben revisar el acta antes de firmarla para asegurar que refleje con precisión lo declarado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 156 del LGRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 156 LGRA desde tu celular