LGRA

Artículo 153. Protesta y datos de testigos

Antes de testificar, los testigos deben tomar protesta y proporcionar información personal relevante. Esto incluye relaciones con las partes.

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Texto Legal

Antes de rendir su testimonio, a los testigos se les tomará la protesta para conducirse con verdad, y serán apercibidos de las penas en que incurren aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia, ocupación y domicilio, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, si mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes. Al terminar de testificar, los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el por qué saben y les consta lo que manifestaron en su testificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la relación de los testigos con las partes puede influir en la credibilidad de su testimonio. Es recomendable evaluar estas relaciones antes de ofrecer testigos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LGRA?

Antes de testificar, los testigos deben tomar protesta y proporcionar información personal relevante. Esto incluye relaciones con las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La transparencia en la relación de los testigos con las partes puede influir en la credibilidad de su testimonio. Es recomendable evaluar estas relaciones antes de ofrecer testigos.

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