LGRA

Artículo 87. Embargo precautorio de bienes

Se podrá solicitar el embargo precautorio de bienes de servidores públicos o particulares vinculados a faltas graves, para asegurar el cobro de sanciones. Este embargo se convierte en definitivo tras la imposición de la sanción.

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Texto Legal

Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará al Servicio de Administración Tributaria o la autoridad competente en el ámbito local, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los servidores públicos y particulares mantengan sus bienes en orden, ya que el embargo precautorio puede ser una medida inmediata. Se aconseja consultar con un abogado al enfrentar investigaciones de este tipo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGRA?

Se podrá solicitar el embargo precautorio de bienes de servidores públicos o particulares vinculados a faltas graves, para asegurar el cobro de sanciones. Este embargo se convierte en definitivo tras la imposición de la sanción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es fundamental que los servidores públicos y particulares mantengan sus bienes en orden, ya que el embargo precautorio puede ser una medida inmediata. Se aconseja consultar con un abogado al enfrentar investigaciones de este tipo.

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