LGRA

Artículo 105. Deficiencias en el recurso

Si el recurso de inconformidad presenta deficiencias, la Sala Especializada requerirá al promovente para subsanarlas en un plazo de cinco días. De no hacerlo, el recurso se considerará no presentado.

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Texto Legal

En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental revisar cuidadosamente los escritos antes de su presentación. Los contadores deben asesorar a los promoventes sobre la importancia de cumplir con todos los requisitos formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGRA?

Si el recurso de inconformidad presenta deficiencias, la Sala Especializada requerirá al promovente para subsanarlas en un plazo de cinco días. De no hacerlo, el recurso se considerará no presentado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es fundamental revisar cuidadosamente los escritos antes de su presentación. Los contadores deben asesorar a los promoventes sobre la importancia de cumplir con todos los requisitos formales.

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