Si la Auditoría Superior detecta faltas administrativas distintas, dará vista a las secretarías correspondientes para que realicen la investigación. Esto asegura un enfoque integral en la fiscalización.
En caso de que la Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas tengan conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a las Secretarías o a los Órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.
Capítulo III De la calificación de Faltas administrativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre diferentes autoridades es esencial para una fiscalización efectiva. Los entes públicos deben estar preparados para colaborar con múltiples organismos.
Anterior
Art. 98. Investigacion de la Auditoria Superior
Siguiente
Art. 100. Análisis de hechos y calificación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo