LGRA

Artículo 33. Plazos para declaraciones patrimoniales

Se establecen plazos específicos para la presentación de declaraciones de situación patrimonial, incluyendo inicial, modificación y conclusión del encargo. El incumplimiento puede resultar en investigaciones por faltas administrativas.

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Texto Legal

La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

La Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los plazos son estrictos y deben ser cumplidos para evitar sanciones. Es recomendable que los Servidores Públicos organicen sus tiempos para cumplir con estas obligaciones de manera oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGRA?

Se establecen plazos específicos para la presentación de declaraciones de situación patrimonial, incluyendo inicial, modificación y conclusión del encargo. El incumplimiento puede resultar en investigaciones por faltas administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los plazos son estrictos y deben ser cumplidos para evitar sanciones. Es recomendable que los Servidores Públicos organicen sus tiempos para cumplir con estas obligaciones de manera oportuna.

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