La injerencia en asuntos sindicales por parte de servidores publicos es sancionada. Este artículo busca proteger la autonomía de los sindicatos en el servicio público.
Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas. Artículo adicionado DOF 15-12-2025
Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es importante para mantener la autonomía sindical. Los servidores publicos deben ser capacitados sobre los límites de su intervención en asuntos sindicales.
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