LGRA

Artículo 217. Admisión de apelaciones

La instancia que conoce de la apelación debe resolver si admite el recurso en un plazo específico. Esto asegura un proceso ágil y eficiente en la revisión de resoluciones.

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Texto Legal

La instancia que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 215 de esta Ley, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

El Tribunal, dará vista a las partes para que en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para responder rápidamente a las decisiones sobre la admisión de apelaciones, ya que esto puede afectar el curso del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LGRA?

La instancia que conoce de la apelación debe resolver si admite el recurso en un plazo específico. Esto asegura un proceso ágil y eficiente en la revisión de resoluciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los abogados deben estar preparados para responder rápidamente a las decisiones sobre la admisión de apelaciones, ya que esto puede afectar el curso del proceso.

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