LGRA

Artículo 170. Admisión de prueba pericial

La autoridad requerirá a las partes presentar a sus peritos para aceptar y protestar su cargo. Esto formaliza el proceso de prueba pericial.

admisiónpruebapericial

Texto Legal

En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad resolutora del asunto, a fin de que acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en la presentación de peritos es crucial. Un retraso puede resultar en la no admisión de la prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LGRA?

La autoridad requerirá a las partes presentar a sus peritos para aceptar y protestar su cargo. Esto formaliza el proceso de prueba pericial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La puntualidad en la presentación de peritos es crucial. Un retraso puede resultar en la no admisión de la prueba.

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