LGRA

Artículo 177. Inspección en el procedimiento

La inspección del procedimiento de responsabilidad administrativa está a cargo de la Autoridad resolutora y puede ser solicitada por las partes. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo la inspección.

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Texto Legal

La inspección en el procedimiento de responsabilidad administrativa, estará a cargo de la Autoridad resolutora, y procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad para el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan observar mediante la inspección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben estar preparadas para solicitar inspecciones que puedan ser relevantes para su caso, ya que esto puede ayudar a esclarecer hechos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LGRA?

La inspección del procedimiento de responsabilidad administrativa está a cargo de la Autoridad resolutora y puede ser solicitada por las partes. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo la inspección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las partes deben estar preparadas para solicitar inspecciones que puedan ser relevantes para su caso, ya que esto puede ayudar a esclarecer hechos importantes.

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