LGRA

Artículo 176. Colaboración del ministerio público

La Autoridad resolutora puede solicitar la colaboración del ministerio público o instituciones educativas para emitir dictámenes periciales. Esto puede ser crucial para el esclarecimiento de hechos en el procedimiento administrativo.

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Texto Legal

De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, o bien, de instituciones públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración de peritos de instituciones educativas puede aportar un enfoque imparcial y técnico, lo que puede ser beneficioso para fortalecer la posición de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LGRA?

La Autoridad resolutora puede solicitar la colaboración del ministerio público o instituciones educativas para emitir dictámenes periciales. Esto puede ser crucial para el esclarecimiento de hechos en el procedimiento administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La colaboración de peritos de instituciones educativas puede aportar un enfoque imparcial y técnico, lo que puede ser beneficioso para fortalecer la posición de las partes.

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