LGRA

Artículo 210. Recurso de revocación

Los servidores públicos responsables de faltas no graves pueden interponer un recurso de revocación dentro de un plazo específico. Esto les permite impugnar resoluciones desfavorables.

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Texto Legal

Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Secretarías o los Órganos internos de control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante los Tribunales, vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el juicio que dispongan las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre la posibilidad de interponer recursos y los plazos correspondientes para asegurar su defensa efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LGRA?

Los servidores públicos responsables de faltas no graves pueden interponer un recurso de revocación dentro de un plazo específico. Esto les permite impugnar resoluciones desfavorables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre la posibilidad de interponer recursos y los plazos correspondientes para asegurar su defensa efectiva.

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