LGRA

Artículo 204. Modificación de resoluciones

Una vez firmadas, las resoluciones no pueden ser modificadas, aunque se pueden aclarar conceptos oscuros o imprecisos dentro de un plazo específico.

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Texto Legal

Los acuerdos, autos y sentencias no podrán modificarse después de haberse firmado, pero las autoridades que los emitan sí podrán aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia. Las aclaraciones podrán realizarse de oficio, o a petición de alguna de las partes las que deberán promoverse dentro de los tres días hábiles siguientes a que se tenga por hecha la notificación de la resolución, en cuyo caso la resolución que corresponda se dictará dentro de los tres días hábiles siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de aclarar resoluciones es útil para evitar confusiones. Sin embargo, las partes deben actuar rápidamente para solicitar aclaraciones dentro del plazo establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del LGRA?

Una vez firmadas, las resoluciones no pueden ser modificadas, aunque se pueden aclarar conceptos oscuros o imprecisos dentro de un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La posibilidad de aclarar resoluciones es útil para evitar confusiones. Sin embargo, las partes deben actuar rápidamente para solicitar aclaraciones dentro del plazo establecido.

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