LGRA

Artículo 122. Vista a la autoridad penal

Si las medidas de apremio no logran el cumplimiento, se dará vista a la autoridad penal competente para que actúe conforme a la legislación aplicable. Esto establece un vínculo entre el ámbito administrativo y penal.

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Texto Legal

En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

Sección Tercera Medidas cautelares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de que un caso administrativo se convierta en penal es un aspecto crítico a considerar. Los abogados deben estar preparados para manejar ambas dimensiones del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGRA?

Si las medidas de apremio no logran el cumplimiento, se dará vista a la autoridad penal competente para que actúe conforme a la legislación aplicable. Esto establece un vínculo entre el ámbito administrativo y penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La posibilidad de que un caso administrativo se convierta en penal es un aspecto crítico a considerar. Los abogados deben estar preparados para manejar ambas dimensiones del caso.

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