LGRA

Artículo 189. Notificaciones personales y exhortos

Las notificaciones personales surtirán efectos al día hábil siguiente y pueden requerir la colaboración de diversas autoridades. Este artículo establece las condiciones para las notificaciones personales en el procedimiento.

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Texto Legal

Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Secretarías, Órganos internos de control, o de los Tribunales, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben estar preparadas para posibles demoras en las notificaciones personales, especialmente si se requiere la colaboración de otras autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del LGRA?

Las notificaciones personales surtirán efectos al día hábil siguiente y pueden requerir la colaboración de diversas autoridades. Este artículo establece las condiciones para las notificaciones personales en el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las partes deben estar preparadas para posibles demoras en las notificaciones personales, especialmente si se requiere la colaboración de otras autoridades.

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