Las notificaciones pueden realizarse personalmente o a través de estrados. Este artículo detalla las diferentes formas en que se pueden llevar a cabo las notificaciones en el procedimiento administrativo.
Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la Autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las partes verifiquen el método de notificación utilizado para asegurarse de que se cumplan los requisitos legales.
Anterior
Art. 187. Notificaciones en el procedimiento
Siguiente
Art. 189. Notificaciones personales y exhortos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo