LGRA

Artículo 63 Bis. Nepotismo en el servicio público

El servidor publico que contrate a familiares hasta el cuarto grado comete nepotismo. Esta falta se sanciona para prevenir conflictos de interés en la administración pública.

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Texto Legal

Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. Artículo adicionado DOF 19-11-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es vital para prevenir el nepotismo en el servicio público. Se recomienda implementar políticas de contratación transparentes y objetivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 Bis del LGRA?

El servidor publico que contrate a familiares hasta el cuarto grado comete nepotismo. Esta falta se sanciona para prevenir conflictos de interés en la administración pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 Bis de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Este articulo es vital para prevenir el nepotismo en el servicio público. Se recomienda implementar políticas de contratación transparentes y objetivas.

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