LGRA

Artículo 172. Plazo para dictamen pericial

La autoridad fijará un plazo para que el perito presente su dictamen. Si no se presenta, la prueba se declara desierta.

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Texto Legal

En caso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la Autoridad resolutora del asunto fijará prudentemente un plazo para que el perito presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen, la prueba se declarará desierta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenga un seguimiento del plazo establecido para el dictamen. La falta de presentación puede afectar significativamente el resultado del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LGRA?

La autoridad fijará un plazo para que el perito presente su dictamen. Si no se presenta, la prueba se declara desierta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Mantenga un seguimiento del plazo establecido para el dictamen. La falta de presentación puede afectar significativamente el resultado del procedimiento.

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