La autoridad fijará un plazo para que el perito presente su dictamen. Si no se presenta, la prueba se declara desierta.
En caso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la Autoridad resolutora del asunto fijará prudentemente un plazo para que el perito presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen, la prueba se declarará desierta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantenga un seguimiento del plazo establecido para el dictamen. La falta de presentación puede afectar significativamente el resultado del procedimiento.
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Art. 171. Vista a las partes sobre prueba pericial
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