LGRA

Artículo 70. Colusión en contrataciones públicas

La colusión entre particulares en contrataciones públicas se sanciona. Este artículo busca prevenir prácticas desleales y proteger la Hacienda Pública.

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Texto Legal

Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.

También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley.

Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos la Secretaría de la Función Pública será la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la investigación y substanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.

Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es esencial para prevenir la colusión en el ámbito de las contrataciones públicas. Se recomienda a los contadores y abogados estar atentos a las prácticas de los particulares en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGRA?

La colusión entre particulares en contrataciones públicas se sanciona. Este artículo busca prevenir prácticas desleales y proteger la Hacienda Pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Este articulo es esencial para prevenir la colusión en el ámbito de las contrataciones públicas. Se recomienda a los contadores y abogados estar atentos a las prácticas de los particulares en este contexto.

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