LGRA

Artículo 185. Acumulación de faltas administrativas

La acumulación de faltas administrativas es procedente cuando están relacionadas entre sí. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la acumulación de procedimientos.

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Texto Legal

La acumulación será procedente:

I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más Faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben evaluar si sus casos pueden beneficiarse de la acumulación, ya que esto puede simplificar el proceso y facilitar la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del LGRA?

La acumulación de faltas administrativas es procedente cuando están relacionadas entre sí. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la acumulación de procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las partes deben evaluar si sus casos pueden beneficiarse de la acumulación, ya que esto puede simplificar el proceso y facilitar la resolución.

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