La autoridad competente para conocer de la acumulación será aquella que tenga conocimiento de la falta con la sanción mayor. Este artículo regula la competencia en casos de acumulación de faltas.
Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella Autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la Falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Sección Octava De las notificaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las partes conozcan la autoridad competente para asegurar que sus derechos sean protegidos durante el procedimiento de acumulación.
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Art. 185. Acumulación de faltas administrativas
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Art. 187. Notificaciones en el procedimiento
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