LGRA

Artículo 186. Competencia en acumulación

La autoridad competente para conocer de la acumulación será aquella que tenga conocimiento de la falta con la sanción mayor. Este artículo regula la competencia en casos de acumulación de faltas.

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Texto Legal

Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella Autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la Falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Sección Octava De las notificaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes conozcan la autoridad competente para asegurar que sus derechos sean protegidos durante el procedimiento de acumulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LGRA?

La autoridad competente para conocer de la acumulación será aquella que tenga conocimiento de la falta con la sanción mayor. Este artículo regula la competencia en casos de acumulación de faltas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es importante que las partes conozcan la autoridad competente para asegurar que sus derechos sean protegidos durante el procedimiento de acumulación.

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