LGRA

Artículo 91. Inicio de investigaciones

Las investigaciones por faltas administrativas pueden iniciarse de oficio, por denuncia o auditorías. Las denuncias pueden ser anónimas y se mantendrá la confidencialidad de los denunciantes.

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Texto Legal

La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de hacer denuncias anónimas puede incentivar la colaboración ciudadana. Es importante que los denunciantes se sientan seguros al reportar irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGRA?

Las investigaciones por faltas administrativas pueden iniciarse de oficio, por denuncia o auditorías. Las denuncias pueden ser anónimas y se mantendrá la confidencialidad de los denunciantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La posibilidad de hacer denuncias anónimas puede incentivar la colaboración ciudadana. Es importante que los denunciantes se sientan seguros al reportar irregularidades.

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