Las autoridades deben notificar al denunciante la calificación de faltas administrativas no graves, incluyendo cómo acceder al expediente. Esto permite al denunciante impugnar la calificación si lo considera necesario.
La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa.
La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en el proceso es clave para mantener la confianza en las instituciones. Los contadores deben asegurarse de que los denunciantes estén informados sobre sus derechos.
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Art. 101. Abstención de iniciar procedimientos
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