El particular que ofrezca beneficios indebidos a servidores publicos incurre en soborno. Este artículo busca erradicar la corrupción en la administración pública.
Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es fundamental en la lucha contra la corrupción. Se recomienda establecer mecanismos de denuncia y protección para quienes reporten actos de soborno.
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